Martes, 20 Mayo 2025 07:07

El TJUE tumba el complemento de brecha de género en las pensiones

La STJUE puede conllevar un aluvión de reclamaciones de revisión de sus solicitudes de cobro de este complemento en sus pensiones en adecuación a lo dictado por esta sentencia.

Para la sentencia del alto tribunal europeo, a pesar de las últimas reformas legales sobre el citado complemento, se siguen apreciando pautas que favorecen a las madres en detrimento de los padres, lo que contradice a la normativa europea sobre igualdad de trato.

Dos cuestiones prejudiciales planteadas por instancias judiciales españolas cuestionan la compatibilidad del actual artículo 60 LGSS con la directiva europea de igualdad de género en ámbitos laborales y de pensiones.

Para el tribunal europeo, sigue existiendo un trato menos favorable hacia hombres que se encuentran en situaciones comparables a las de las mujeres.

Debemos hacer una revisión histórica y retroceder al original complemento denominado de maternidad por aportación demográfica, creado en 2016 que se limitaba a beneficiar únicamente a las madres de dos o más hijos, lo que llevó a anularlo el referido tribunal en el año 2019 por su carácter discriminatorio.

El DL 3/2021, de 2 de febrero, modificó el suplemento, pasando a denominarse complemento para la reducción de la brecha de género permitiendo que los padres pudieran optar a partir del primer hijo.

La última sentencia revisa nuevamente la actual regulación y destaca que las condiciones exigidas a los padres para beneficiarse del complemento son más restrictivas en comparación a las fijadas a las madres.

Mientras que las trabajadoras reciben el complemento de forma automática, los hombres deben cumplir con requisitos adicionales, como tener una carrera profesional afectada por el nacimiento o adopción o estar en situación de viudedad.Para la sentencia del tribunal europeo, el fijar requisitos adicionales a los hombres para acceder al complemento, establece una discriminación directa por razón de sexo. Para el TJUE no se justifica la diferencia de trato marcada.

La decisión del TJUE parece volver a reflejar la necesidad de revisar y modificar las políticas y normas asociadas a estos suplementos en la pensión siguiendo los principios de igualdad de género.

Los requisitos para este complemento son distintos para hombres que para mujeres (art. 60 de la LGSS): 

 
 

Mujeres

 

Hombres

 
 

Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres.

 

El derecho al complemento por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que sea titular de pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
 
  1. Tener reconocida una pensión de viudedad por el fallecimiento del otro progenitor de los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.

 

  1. Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:

 

  1. ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

 

ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
 
     

 

A TENER EN CUENTA.

En cualquiera de los supuestos a que se refieren las condiciones 1.ª y 2.ª para el cálculo de períodos cotizados y de bases de cotización no se tendrán en cuenta los beneficios en la cotización establecidos en el art. 237 de la LGSS en los casos de períodos de excedencia o reducción de jornada por motivos familiares.

 

  1. ª Si los dos progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en ambos, se reconocerá a aquel que sea titular de pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

 

ª El requisito, para causar derecho al complemento, de que la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda al otro progenitor se exigirá en el momento en que ambos progenitores causen derecho a una prestación contributiva en los términos previstos en la norma.

 

 

 

En paralelo se aplican las siguientes reglas para la percepción (art. 60.3 de la LGSS):

  • Cada hijo o hija dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento. A efectos de determinar el derecho al complemento, así como su cuantía, únicamente se computarán los hijos o hijas que con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente hubieran nacido con vida o hubieran sido adoptados.
  • No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o Tampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, en los términos que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, ejercida sobre la madre, ni al padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas.
  • Cuando la pensión contributiva que determina el derecho al complemento se cause por totalización de períodos de seguro a prorrata temporis en aplicación de normativa internacional, el importe real del complemento será el resultado de aplicar a la cuantía la prorrata aplicada a la pensión a la que acompaña.

 Con todo lo anterior, ahora se generan una serie de dudas:

  • ¿Qué sucede con aquellas personas que lo tengan reconocido y vienen cobrándolo?
  • ¿Qué sucede con las nuevas pensiones que se genere su derecho al cobro a partir de la citada sentencia?

En primer lugar, aquellos pensionistas que cobraban el anterior complemento de maternidad, así como el que estén cobrando el complemento de brecha de género en sus pensiones, mantendrán estos complementos en su pensión al estar respaldado y amparado en la legislación vigente en el momento de su reconocimiento.

¿Qué efectos tendrá la sentencia del alto tribunal europeo?, con esto se da respuesta a la segunda pregunta, por lo pronto obligará de nuevo a nuestro país a adaptar la legislación vigente para evitar la discriminación entre ambos sexos, habrá que modificar el artículo 60 LGSS para que tanto a hombres como a mujeres se le exija los mismos complementos a la hora de cobrar este complemento.

Lo que sí está claro es que la Sentencia no cuestiona que sólo uno de los dos progenitores podrá cobrar este complemento y este detalle es importante si tenemos en cuenta que las pensiones de los hombres son un 31% más altas que las pensiones de las mujeres por tanto si sólo puede percibirlo uno, y según la normativa actual, lo percibirá aquel progenitor con la cuantía más baja, en la mayoría de los casos este complemento lo cobrará la mujer.

¿Qué pasará con aquellos hombres que en su día se le denegó este complemento? Este complemento lleva reconociéndose desde 2021 y en estos años se les ha denegado a muchos hombres en base a los criterios establecidos en la legislación vigente española y que ahora elimina esta sentencia europea.

Por tanto, igual que sucedió antes con el complemento de maternidad que fue cuestionado también por una sentencia europea, ahora podrán venir un aluvión de reclamaciones de muchos hombres solicitando una revisión de su solicitud por si con estos nuevos criterios pudiera corresponderle.