Pero teniendo en cuenta que podrían darse excepciones, las cuales se encuentran recogidas en el Reglamento de Acción Social, así como todo lo relativo a las distintas ayudas, procedimientos y requisitos a cumplir.
De modo que podréis consultar el Reglamento en el siguiente enlace:
“ https://www.uco.es/gestion/laboral/images/laboral/Reglamento_Acc_Social(julio18).pdf“
Así mismo, en el siguiente enlace: "https://www.uco.es/gestion/laboral/accion-social" se puede acceder a la propia Web de Acción Social, donde continuamente se van actualizando una serie de instrucciones y notas aclaratorias relativas a la tramitación de determinadas ayudas.
¿Quién tiene derecho a solicitar ayudas de Acción Social?
En líneas generales, como recoge el R.A.S en su artículo 3.1, podrá acogerse a las prestaciones del fondo de Acción Social el personal de la Universidad de Córdoba en situación de servicio activo que perciba sus retribuciones con cargo al Capítulo I, conforme a lo dispuesto en este Reglamento, con excepciones recogidas en el artículo 3.3 del R.A.S.
¿Qué tipo de ayudas se contemplan en el R.A.S.?
Por un lado, se contemplan las siguientes ayudas de Acción Social Automática enfocadas a los gastos generados a este personal de la Universidad o a su unidad familiar por una serie de situaciones, siempre y cuando estén recogidas en el reglamento y reúnan los requisitos establecidos:
- Complemento por incapacidad temporal.
- Complemento de Relevo en Jubilaciones parciales del PAS Laboral.
- Indemnización por Fallecimiento.
- Premio de Jubilación, gestionados desde Acción Social aunque salgan de otra partida presupuestaria.
- Ayuda de matrícula por Estudios oficiales en la Universidad de Córdoba, y para otras universidades públicas en caso de que no exista en la Universidad de Córdoba.
Y por otro lado, las ayudas de Acción Social no Automática que comprenden todas aquellas medidas no incluidas expresamente en el apartado anterior que cada Universidad acordará y ejecutará mediante convocatorias, y que se podrán clasificar en alguno de los siguientes grupos o áreas:
- Área Educativa, como son las Ayudas a Adquisición de libros de texto y/o material escolar para hijos de empleados Universitarios, Ayudas a adquisición de libros de texto para empleados de la Universidad y sus cónyuges, así como los gastos ocasionados por la estancia o matrícula en Guardería o Escuela Infantil, Comedor Escolar y Aula Matinal. En caso de que haya superávit en el presupuesto, una vez concedidas todas las ayudas anteriores, también se incluirán las ayudas para Escuelas/Aulas de verano.
- Área Asistencial, como son las ayudas destinadas a Tratamientos Odontológicos, a Óptica, ayudas por natalidad y adopción legal, y ayudas a Discapacidades, enfermedades crónicas y/o geriátricas.
- Área de Desarrollo y Bienestar Social donde se incluyen las ayudas por situaciones extraordinarias e imprevistas como lo son las ayudas para adquisición de primera vivienda.
- Área de Anticipos Reintegrables/Préstamos. Con esta modalidad cabe la posibilidad de acudir en caso de necesidad y poder solicitar, para ello, bien un préstamo o un anticipo.
- ¿Qué hay que tener en cuenta a la hora de solicitar las ayudas?
- Las solicitudes a las ayudas deberán ser presentadas a través de Sede Electrónica, https://sede.uco.es, mediante el procedimiento específico creado para ellas.
Con la excepción de las solicitudes correspondientes a las ayudas para discapacidades y enfermedades crónicas y/o geriátricas a las que hace referencia el art. 23 del Reglamento de Acción Social deberán presentarse en formato papel, en los registros del Rectorado (o del Campus de Rabanales) (ahora mismo no hay en Rabanales registro), mediante la utilización del formulario específico creado para ello.
Ello debido a las dificultades de adaptación de la Sede Electrónica de la UCO a los protocolos de máxima seguridad sobre protección de datos que establecen las normas en vigor.
Para el cálculo de los importes máximos por año y beneficiario o, en su caso, por unidad familiar a los que hace referencia el Reglamento de Acción Social, se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas de 1 de julio del año en curso a 30 de junio del siguiente.
Y dentro de este periodo o ejercicio se establecen dos convocatorias para realizar las solicitudes de ayudas:
- 1ª CONVOCATORIA: desde el 1 de julio al 31 de diciembre.
- 2ª CONVOCATORIA: desde 1 de enero 2023 a 30 de junio.
¿Qué documentación debemos adjuntar?
- Libro de familia.
- Certificado de la empresa en que trabaje el cónyuge acreditativo de que éste no recibe ayuda de carácter similar.
- La justificación del gasto. Importante tener en cuenta que las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que ocurrió el hecho o se produjo el gasto que motiva la petición.
- Y en el caso de ayudas para discapacidades y enfermedades crónicas y/o geriátricas se ha de acompañar de informe con diagnóstico médico (el cual deberá ser actualizado anualmente).
¿Cuál viene a ser el procedimiento para la concesión de las ayudas?
Una vez llegan las solicitudes de las ayudas a Acción Social, la Comisión de Acción Social se reúne para estudiar sí éstas cumplen con el requisito del R.A.S.
Seguidamente se publica un listado provisional con las ayudas concedidas y denegadas, abriéndose el plazo de alegaciones y/o aportación de documentación requerida.
Agotado el plazo de subsanación y/o alegaciones, nuevamente se reúne la Comisión y para estudiar si con las alegaciones y la documentación aportadas ya se cumplen con los requisitos que fija el reglamento.
A continuación, se hacen públicos los listados definitivos con las ayudas concedidas y denegadas.
Y finalmente se hace efectivo en nómina el abono de las ayudas concedidas.
Importante: el mes de agosto ya se considera inhábil para Acción Social.