Con el desarrollo de la Carrera Horizontal y Evaluación del Desempeño, vinculada su superación al derecho de percepción del cuarto tramo de calidad de las UUPPAA, nos encontramos que existe una “penalización” por encontrarse algunas de las personas que solicitan su participación en su desarrollo en situación de baja, más allá de las causas de excepción que recoge el acuerdo andaluz y sus reglamentos de desarrollo.
En base a lo anterior, desde la sección sindical de CCOO entendemos que esto vulnera la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, concretamente sus artículo 2.1, 2.3 y 2.4 entre otros y por tanto solicitamos la convocatoria de dicha comisión para su tratamiento estimando que el contenido de la regulación de esta situación debe realizarse ajustándose a la normativa estatal.
Podrá acceder a lo que recoge la mencionada ley, haciendo clic aquí.
Una vez más, seguiremos a la espera de la respuesta adecuada.