En la Universidad de Córdoba, así como en el resto de UUPPAA ya existe un complemento de homologación que indica que “retribuye la asistencia al trabajo y el cumplimiento horario de 35 horas semanales.”
Con el desarrollo de la carrera horizontal y evaluación del desempeño, vinculada su superación al derecho de percepción del cuarto tramo de calidad de las UUPPAA, nos encontramos que existe una “penalización” por encontrarse las personas que solicitan su participación en su desarrollo en situación de baja, más allá de las causas de excepción que recoge el acuerdo andaluz y sus reglamentos de desarrollo.
En base a lo anterior, desde la sección sindical de CCOO entendemos que esto vulnera la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, concretamente su artículo 2.1, 2.3 y 2.4:
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
1. Se reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación con independencia de su nacionalidad, de si son menores o mayores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal. Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
3. La enfermedad no podrá amparar diferencias de trato distintas de las que deriven del propio proceso de tratamiento de la misma, de las limitaciones objetivas que imponga para el ejercicio de determinadas actividades o de las exigidas por razones de salud pública.
4. Las obligaciones establecidas en la presente ley serán de aplicación al sector público.” Así como los artículos 3.1, 4.1, 9 y 26 que indican: “Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación. 1. Esta ley se aplicará en los siguientes ámbitos:
a) Empleo, por cuenta ajena y por cuenta propia, que comprende el acceso, las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, la promoción profesional y la formación para el empleo
b) Acceso, promoción, condiciones de trabajo y formación en el empleo público.
Artículo 4. El derecho a la igualdad de trato y no discriminación.
1. El derecho protegido por la presente ley implica la ausencia de toda discriminación por razón de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 2.
En consecuencia, queda prohibida toda disposición, conducta, acto, criterio o práctica que atente contra el derecho a la igualdad.
Artículo 9. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el empleo por cuenta ajena.
1. No podrán establecerse limitaciones, segregaciones o exclusiones por razón de las causas previstas en esta ley para el acceso al empleo por cuenta ajena, público o privado, incluidos los criterios de selección, en la formación para el empleo, en la promoción profesional, en la retribución, en la jornada y demás condiciones de trabajo, así como en la suspensión, el despido u otras causas de extinción del contrato de trabajo. Artículo 26. Nulidad de pleno derecho.
Son nulos de pleno derecho las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de alguno de los motivos previstos en el apartado primero del artículo 2 de esta ley.
En las Universidades Públicas de Andalucía existe ya un complemento de homologación que regula de alguna forma el absentismo no regulado en su puesto de trabajo, y llevar a cabo una nueva penalización en la ejecución de un nuevo derecho, entendemos desde esta sección que se están vulnerando la ley de igualdad de trato en los artículos referidos y por tanto solicitamos que esta situación sea eliminada del reglamento regulador de la Carrera Profesional y Evaluación del Desempeño en la UCO.
Sirva también de referencia la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sentencia 18/2024 de 13 Feb. 2024, Rec. 306/2023, donde se elimina cualquier referencia a la situación de baja médica como discriminatoria para la percepción de un complemento variable.