El Comité de Empresa recibió una notificación desde el Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador en el que se transmitía un informe de Asesoría Jurídica, según el cual el delegado elegido para su participación en la Comisión de Contratación no podía formar parte de ella, debido a que su figura laboral es de Ayudante doctor, y, por lo tanto, no tiene una figura permanente ni dos tramos de docencia y dos tramos de investigación, requisito imprescindible para participar en la Comisión de Contratación. El artículo 18 del Reglamento del Claustro, que regula la composición de la comisión de contratación, indica que para ser miembro de la misma debe tener una relación de personal indefinido (solo posible con la figura de profesorado Permanente Laboral dentro del PDI Laboral que conforma el Comité de Empresa) y, al menos, dos tramos de docencia y dos tramos de investigación reconocidos.
Ahora bien, para CCOO la imposibilidad de participar dentro de esta comisión por parte del Comité de Empresa, en la figura del delegado que el propio comité, dentro de su independencia, decida, ya sea asistido o no de asesoramiento, en las reuniones, asambleas, mesas y demás tomas de decisiones respecto de contrataciones de personal, supone una vulneración clara y expresa del artículo 64 del Estatuto de los trabajadores.
Desde la Universidad de Córdoba no se puede ignorar el contenido del citado artículo, que, entre otras cuestiones, legitima al órgano de representación del personal docente laboral en el ejercicio de su derecho a la emisión de informes, con carácter previo a la ejecución por parte de la propia Universidad de las decisiones adoptadas por esta, sobre las siguientes cuestiones:
- La reestructuración de la plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquella.
- Vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de la empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los
organismos o tribunales competentes.
Es decir, el Comité de Empresa ostenta la legitimación para formar parte de la Comisión de Contratación, independientemente de que la persona elegida por aquel tenga una figura laboral permanente o temporal, sin requerir que figure ningún acuerdo previo de presencia en la misma, y sin poder imponer ningún tipo de requisito o supervisión al respecto, como sí puede ser necesario para sus miembros naturales provenientes de la regulación interna de la Universidad de Córdoba. El hecho de exigir requisitos que pongan en peligro el derecho de participación del Comité de Empresa, o una limitación del mismo, supondría una lesión de derechos fundamentales por parte de
esta Universidad.
Por todo esto, desde CCOO pedimos a la Universidad de Córdoba que se retraiga de su decisión de negar la participación efectiva del Comité de Empresa del PDI Laboral y de forma más concreta de la persona elegida por este órgano para participar en su representación en la citada comisión de contratación.